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¿Quiénes Somos?
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL
ASOCIACIÓN PANTERAS NEGRAS
Capitulo 1°
Art. 1.- con la denominación de Asociación Panteras Negras, se constituye en Lavapies una asociación juvenil afroespañola de ámbito regional (Comunidad de Madrid), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 397/88, de 22 de Abril por el que se regula la inscripción del registro de asociaciones juveniles. Y sin interés lucrativo alguno.
Art. 2.- Los fines de ésta asociación serán.
La cultura Afroespañola,
La comunidad Afroespañola
Los Conceptos de auto-Integración socioculturales, mediante las siguientes actividades:
Desde - Artistas africanos residentes en la comunidad como de Artistas afroespañol@s y Artistas miembros y socios de la APN, como artistas implicados en la cultura Afro, en la comunidad Afro, artistas que emplean los conceptos de auto integración socioculturales.
- Todo tipo de Deporte,
- Artes Plásticas y Diseño gráfico,
- Literatura y Música,
- Teatro y cuenta cuentos
- Vídeo y Fotografía,
- Expresión Corporal,
- Body art,
- Mímica y cualquier forma de Performance, etc.
Fomentar los mecanismos sociales y legislativos que constitucionalmente enfatizan sobre los derechos del OTR@, las minorías étnicas del Estado Español y la unión Europea.
En lo referente a todas las materias y en especial las siguientes.
Apostamos por la juventud Porque como en muchas otras agrupaciones humanas, ella es la última en la que se piensa dotar de autonomía propia para definir su actual situación acorde con lo establecido en las Leyes (Estado Español) y en las Tradiciones que nos rigen (AFRICANAS).
Por el Futuro apostamos, pues mañana hoy es nuestro feto, la juventud no solo debe ser preciada, también debe ser apreciada, entendida autónoma, y ser tratada como cualquier otro ser social.
APN en lugar de buscar empoderar a la juventud, por lo que apuesta es en encontrar mecanismos que fertilicen el AUTO Empoderamiento de la Juventud.
Ésta es una organización creada por jóvenes, para jóvenes con todo el mundo. Así pues, toda persona cuya edad esté comprendida entre 14 y 30 es elegible para formar parte de la junta directiva de la Asociación
Crear un colectivo de jóvenes
SER útil EN UNA sociedad QUE TAMBÍEN ES útil.
Apostamos por la AUTO integración de la mujer en todos los ámbitos socioculturales y socio legislativos como ser de naturaleza responsable y ser de responsabilidad decisiva.
Las mujeres menores de 30 y mayores de 14 serán el único perfil elegible para presidir la Asociación Panteras Negras
Presidid@s por mujeres jóvenes, como organización matricial que es. Y cómo punto de partida para que desde nuestros estatutos quede registrado el derecho a gozar de la “discriminación Positiva” como apuesta en nuestra organización interna en el plan de lucha contra la discriminación sexual institucionalizada, cultural y social.
Apostamos por la participación en mecanismos educativos desde la estructura social de las familias de las minorías étnicas, Africanos residentes en la comunidad, y obviamente a todo ser que ASÍ LO NECESITE
Apostamos por educar tanto desde las lenguas de los pueblos Afro descendientes como la implementación de los mecanismos de alfabetización y estudios socio culturales de los pueblos occidentales.
La difusión multicultural de cada individuo es un elemento fundamental para la auto integración de cualquier otro. ciudadan@.
La cultura es libre y la calle es su hogar, maestr@s a ellas concurren y el intercambio de conocimiento nos permite ver el mundo en el que realmente vivimos.
Aprendiendo la historia de nuestros pueblos
Creemos que muchas jóvenes de familias de minorías étnicas desconocen sus centros de salud y su utilidad, muchos jóvenes de familias de personas de otros pueblos carentes de condiciones legales también carecen de asistencia sanitaria.
Apostamos por Gozar de las mismas oportunidades laborales que los demás ciudadanos, poder hacer frente a los mecanismos de prejuicios sociales que crean abismos laborales partiendo desde contextos raciales.
Encontrar mecanismos para defender nuestra libertad contra agresiones racistas y xenófobas originadas o bien por nuestros rasgos físicos o espirituales o cualquier otro.
Encontrar mecanismos para defender nuestra libertad contra las agresiones originadas de racismo institucional y otras formas de racismos y exclusiones sociales tanto personales como colectivas.
- Legislación de los derechos Constitucional de los ciudadan@s de las Minorías étnicas de España.
Fomentar la diversidad social y multicultural en muchos sectores de la comunidad de Madrid, de España y Europa, con fórmulas conceptuales que tienen como finalidad;
El acercamiento de todas las comunidades, con la voluntad de rediseñar juntos la comunidad plural de éste nuevo milenio. Sin ninguna distinción por cuestiones culturales, sociales, sexuales, generacionales, espirituales, políticas, morales, o cualquier otra.
Potenciar la participación social y cultural de juventud de la comunidad Afroespañola y la de otros pueblos residentes en la comunidad.
- Centros Especializados de Información en Orientación social, legislativa y judicial para minorías étnicas y juventudes de otros pueblos residentes en la comunidad.
Fomentar y promocionar proyectos sociales de carácter multicultural sin paternalismos frente a otras comunidades, muestran respeto, cooperación, entendimiento, y todos esos ingredientes que sabemos son necesarios para una justa cohabitación humana.
Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la asociación organizará las siguientes actividades:
- Organización de exposiciones de arte
- Organización de recitales de poesía
- Organización de conciertos
- Organización de espectáculos teatrales
- Organización de torneos deportivos
- Organización de debates y coloquios
- Organización y creación de seminarios y cursillos especiales
- Organización y creación de conferencias y ponencias
- Organización y creación de grupos de trabajo como puntos de referencia en la orientación de asuntos administrativos y judiciales
- Organización y creación de fiestas y campañas de sensibilización contra todas las formas de discriminación racial, sexual, generacional, capacitación y moral.
- Organización y creación de un espacio de auto difusión mediática (revistas, fancines, periódicos, comics, libros)
- Organización y creación de un espacio para la promoción de proyectos multiculturales con todos los medios disponibles a nuestro alcance.
Art. 4.- La duración de ésta Asociación será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin ninguna necesidad de una nueva constitución.
Art. 5.- El domicilio social radicará en C/ Jesús y Maria 34, bajo 3. lavapies-Madrid, no poseyendo momentáneamente la Asociación otros locales (en caso de tenerlos reseñaremos los mismos)
Art. 6.- La Asociación quedará legalizada a efectos de sus propios fines una vez sea practicada su inscripción en el registro provincial.
Capitulo 2°
Art. 7.- Los socios podrán ser: Fundador@s, Honorarios, Numerarios e Infantiles.
Son socios fundador@s aquell@s que suscribimos éste acta fundacional.
Son socios honorarios todas aquellas personas que a juicio de la asamblea
general coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación.
Se consideran numerarios a los ingreasados con posterioridad a la suscripción del acta fundacional.
Los socios fundador@s y numerarios serán los que deseando pertenecer a la asociación sean mayores de 14 y menores de 30 años.
Y serán socios infantiles los menores de 14.
Art. 8.- Los socios fundador@s y numerarios tienen los derechos siguientes:
1. Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto.
2. Poder ser elegidos para cargos directivos
3. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras sean concedidas aquella por Entidades privadas, estatales o paraestatales.
4. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de tal Asociación Juvenil les corresponde a tenor de las normas dadas por los organismos competentes.
Art. 9.- Son obligaciones de los socios:
- Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, el reglamento de régimen interior y los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Poder ser elegidos para cargos directivos
- Asistir a las Asambleas Generales
- Satisfacer las cuotas que se establezcan
- Observar una buena conducta individual y cívica
- respetar lo previsto en los estatutos
Art. 10.- Los socios honorarios e Infantiles no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma, ni podrán investigar en los empleos de sus fondos, pero si están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. Así mismo, podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportuna a la junta directiva o elevar escritos a las Asambleas Generales.
Art. 11.- La condición de socio se pierde:
- Por alcanzar la edad de treinta años, pudiendo pasar a la situación de socio honorario.
- Por observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación Juvenil.
- por propia voluntad.
- por falta de pago de las cuotas.
Art. 12.- Los acuerdos de Admisión se tomarán por la junta directiva, y podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de diez días hábiles y contra su resolución, podrán interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de cuarenta días.
Art. 13.- La Expulsión de socios será acordada por la junta directiva, previo audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión, deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de cuarenta días.
Capitulo 3°
Órganos Directivos y de Representación, la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo
Art. 14.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.
c) El comité Ejecutivo.
A. La Asamblea General
Art. 15.- La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 16.- Serán competencias de Asamblea General Ordinaria:
- El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio
- decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles
- aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio
- aprobar el reglamento del régimen interno de la Asociación
- las demás que resulten de los estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria, o la Junta Directiva.
Art. 17.- Serán competencias de Asamblea General Extraordinaria:
- Modificar los Estatutos de la Asociación
- elección de los miembros de la Junta Directiva
- federación con otras Asociaciones
- autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
- acordar la disolución de la Asociación.
- designar a l2s liquidador@s.
- ratificar la expulsión de socios propuesta por la Junta Directiva.
- solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
- las que siendo competencias de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
- todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva.
Art. 18.- Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, se integraran por los socios asistentes, siempre que concurran la mitad mas uno del total en la primera convocatoria, o transcurridos 24h en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Art. 19.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio de cada año y será convocada con quince días de antelación por la presidenta de la Junta Directiva, mediante anuncio colocado en el domicilio social, o citación personal. Que expresará además el orden del día.
Art. 20.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial a petición de la Junta Directiva o diez socios, con los mismos requisitos que lo de los dos artículos anteriores.
Art. 21.- La presidenta y el secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.
Art. 22.- Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados 1 al 9 del Art. 17 que requerirá mayoría de dos tercios. A continuación se llevará un libro de actas que confirmara la presidenta y el secretario y dos socios como mínimo de los asistentes
Art. 23.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligaran a todos los socios incluso a los no asistentes.
Art. 24.- Los acuerdos que vayan contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General, en el plazo de diez días hábiles. A partir de la resolución del recurso de reposición quedara expeditada la vía para recurrir ante la Jurisdicción Ordinaria, en el plazo de cuarenta días
B) La Junta Directiva
Art. 25.- La Junta Directiva estará Integrada por una Presidenta, el/la vicepresidente/a, el secretario, el tesorero y cuatro cola4es.
Art. 26.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
Art. 27.- las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán mediante covocatoria an Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días
Art. 28.- Se reunirán una vez al mes o cuando así lo solicite la presidenta, o tres miembros de la misma
Art. 29.- Los acuerdos se tomarán por mayoria simple, y para ser válido requerirán la presencia de la mitad mas uno de los c omponentes . en caso de empate decidirá el voto de la presidenta.
Art. 30.- Serán competencias de la Presidenta.
- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y poner a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
- ostentar la dirección de la Asociación
- presidir y convocar las reunioes de la Asamblea General.
- velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación
Art. 31.- Habrá un vicepresidente de igual forma que la presidenta, en quien ésta delegará las funciones que estime necesarias, sustituyéndolo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Art. 32.- Serán competencias del secretario:
- Custodiar y llevar los libros de actads y de socios, documentos y sellos de la Asociación.
- extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno de la presidenta
Art. 33.- Corresponden la Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
- preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación para la Asamblea General.
- autorizar junto con la presidenta y un miembro de la Junta Directiva la disposición de fondos.
Capitulo 4°
Patrimonio Fundacional, Recursos Económicos Previstos, Formas de Administración y Límites del Presupuesto Anual.
Art. 34.- La Asociación que al inicia sus actividades carece de patrimonio utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos.
- Las cuotas obligatorias de los socios
- Las aportaciones de voluntari@s
- Los donativos o subvenciones que reciban.
Art. 35.- Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, propuestas de la junta directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
Art. 36.- Las aportaciones voluntarias se considerarán como préstamo sin interés, reintegrables en las condiciones que se parten.
Art. 37.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Junta Directiva como aportación inicial, no reintegrable, una cantidad discrecional.
Art. 38.- anualmente y con referencia al último ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance la situación, que se formalizará en una memoria y será puesta en disposición de los socios, durante un plazo no inferior a los quince días señalados para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.
Art. 39.-Anualmente y en el tiempo que establece rtículo 19 será aprobado el presupuesto por la Asamblea General.
El límite del presupuesto se centra en 60.000.000.ptas.
Capitulo 5° Disolución de la Asociación y Liquidación del Patrimonio
Art. 40.- La Asociación se disolverá por la s causas siguientes:
1.- Por voluntad de socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos
2.- Por otras causas determinadas legalmente
3.- Por sentencia Judicial
Art. 41.- Disuelta la Asociación, La Asamblea General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que junto a la presidenta y el tesorero procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante.
Art. 42.- El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra Asociación Juvenil de la Provincia.
Madrid, 07 de Febrero del 2000
Realizado los primeros Estatutos
Madrid, 12 Junio del 2005
Realizado la revisión y modif
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